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Defensoria Provincial Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Defensoria Provincial Río Negro
Artículo 11. Atribuciones

 A efectos de cumplir con sus funciones, el Defensor del Pueblo tiene las siguientes facultades:

a) Requerir de las dependencias de la administración pública provincial las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas, las que deberán ser cumplimentadas, dentro de los plazos previstos por la Ley Provincial Nº 2216.

b) Ser recibido en cualquier dependencia del Estado Provincial.

c) Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos, aun aquéllos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

d) Solicitar los informes y el envío de la documentación o sus copias certificadas a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.

e) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular, funcionario o agente estatal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investiguen.

f) Para la investigación de uno o varios casos determinados, solicitar a la Presidencia de la Legislatura o al Poder Ejecutivo, el concurso de empleados y funcionarios de dichos poderes.

g) Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios para la investigación.

h) Fijar en la reglamentación que el Defensor dicte, plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias, adecuándolos a la complejidad del asunto y a la dificultad que resultare para la producción de los mismos o para la ejecución de los actos.

i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto.

j) Requerir el auxilio de la fuerza pública al solo efecto de lograr el comparendo de testigos o personas sometidas a investigación.

k) Solicitar intervención judicial cuando se trate de realizar allanamientos y secuestros. En caso de requerirse tales medidas, el Juez Penal competente deberá evaluar dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la procedencia conforme lo establecen los artículos 203 y ssgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal, así como el 215, siguientes y concordantes del Código Penal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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