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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 12. DENUNCIA

El consumidor o usuario afectado por una presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, salvo excepciones previstas, podrá por sí, por representante legal o apoderado, presentar una denuncia por escrito ante la Autoridad de Aplicación, como así también por los medios que la autoridad determine viables a tal fin.- Recibida la denuncia, si ésta fuere admisible, se correrá vista al presunto infractor por el término de cinco (5) días, conjuntamente con la documentación acompañada a fin de sustanciar la denuncia.- De acuerdo con las circunstancias del caso, si así lo estima pertinente la Autoridad de Aplicación, se promoverá la instancia conciliatoria entre el consumidor y el proveedor.- En aquellos casos en que el domicilio del consumidor/ usuario reclamante se encontrare radicado en el interior provincial, las denuncias presentadas serán remitidas por la Secretaría de Estado de Comercio e Industria a las oficinas o delegaciones de origen autorizados a tal fin o municipios previo suscripción de convenios, en cuyo ámbito se sustanciará el procedimiento administrativo correspondiente.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 12 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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