Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos, del Sistema Sanitario y de los Servicios de Provisión de Agua Potable, y Tratamiento de Efluentes en la Ciudad de Ushuaia Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.
Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento del servicio de salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la emergencia, y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1.015.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10 Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos, del Sistema Sanitario y de los Servicios de Provisión de Agua Potable, y Tratamiento de Efluentes en la Ciudad de Ushuaia LEY 1.063, 8 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Declárese Emergencia de la Infracestructura Edilicia de Establecimientos Educativos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4. Funcionamiento especial temporal por emergencia sanitaria de la Dirección Provincial del Trabajo Chaco Artículo 1. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2489. Derecho de acrecer Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia Misiones Artículo 3. El Convenio de Cooperación y Financiación para las Medidas de Emergencia La Pampa Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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