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Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de campo ubicado en Distrito Don Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de campo ubicado en Distrito Don Cristóbal 2da Entre Ríos
Artículo 2. Objeto de expropiación

A los fines de esta ley será sujeta a expropiación la siguiente superficie:

1.- Una fracción de campo de doce hectáreas (12 has.): fracción que forma parte de los siguientes inmuebles que se detallan a continuación:

a) Un terreno matrícula N° 010.717 D.R., plano N° 20.855, partida provincial N° 100.148, de siete hectáreas, setenta y un áreas, cincuenta y nueve centiáreas de superficie (08 ha 71 a 59 ca), según título. Mensura superficie practicada por el Ing. Geógrafo Héctor A. Meinero, registrada en la Dirección de Catastro el 04/03/1983, titularidad de dominio Clapier Hugo Alberto, DNI 5.855.234, CUIL 20-05855234-0, domiciliado en la ciudad de Seguí, Dpto. Paraná. Dentro de los siguientes límites y linderos:

NORESTE: mediante tres rectas: 1-2 al S 24° 48' E de 100,00 m., y 2-3 al N 64° 32' E de 125 m., lindando ambas con el Consejo Gral. de Educación, la segunda en parte con el camino Gral. Seguí - Nogoyá y 3-4 al S 25° 23' E de 97,35 m., que corre por el camino Gral. Seguí - Nogoyá.

SURESTE: recta 4-16 al S 62° 49; O de 408,00 m., lindando con el camino Gral. Seguí - Nogoyá, José Roberto Rickert y Suc. de Alberto Basilio Clapier.

SUROESTE. Recta 16-17 al N 56° 38' O de 244,70 m., lindando con Hugo Reyla y Suc. de Alberto Basilio Clapier.

NOROESTE. Recta 17-1 al N 64° 30' E de 410,40 m., lindando con Rocas Alpinas Sociedad Anónima.

b) Una fracción de terreno plano de mensura N° 434, partida provincial 103676-9, con una superficie según título y mensura de 3 ha 00a 00ca, inscripta bajo matrícula 010.715, Dominio Rural, del Registro Público Nogoyá según los siguientes límites y linderos:

NORESTE: mediante tres rectas: A-B al S 56° 29' E de 217,05 m., lindando con Hugo Alberto Clapier. SURESTE: recta B-C al S 64° 33' O de 231,03 m., lindando con José Benítez.

SURESTE: recta C-D al N 17° 02' O de 188,00 m., lindando con el establecimiento El Caagúii. NORDESTE: recta D-A al N 649 33' E de 410,40 m., lindando conel establecimiento El Caagúii.

c) Un terreno matrícula N° 010.718 D.R., plano N° 20.856, partida provincial N° 100.149, superficie seis hectáreas cuarenta y cuatro áreas noventa y seis centiáreas quince decímetros cuadrados (00-44-96,14 has) según título. Mensura practicada por el Ing. Geógrafo Héctor A. Meinero, con los siguientes límites y linderos:

NORESTE: rectas (7) 5-6 al S 24° 33' E de 100,40 m., 6-7 al N 62° 49' E de 25,80 m., lindando ambas con José Roberto Rickert, 7-8 al S 24°33 E de 24,20 m., lindando con Juan Banis; 8-9 al N 62° 49´' E de 100,00 lindando en parte con Juan Banis y luego con el camino Gral. Seguí - Nogoyá; 9-10 al S 25° 23' E de 28,00 m., correo por el camino Gral. Seguí - Nogoyá; 10-12 al S 64° 37' O de 123,50 m., lindando en parte con el camino Gral. Seguí - Nogoyá y en parte con la Suc. De Alberto Basilio Clapier y 12-14 al S 25° 23' E de 241,00 m., lindando con la Suc. de Alberto Basilio Clapier.

SURESTE. Recta 14-15 al S 26° 37' O de 45,90 m., lindando con camino parcial Viale - Ramírez. SUROESTE: recta 15-16 al N 56° 38' O de 479,00 m., lindando con Hugo Reula.

NOROESTE. Recta 16-5 al N 62° 49' E de 284,00 m., lindando con la Suc. deAlbertyo Basilio Clapier.

Titularidad del dominio: 1) Clapier Hugo Alberto, DNI 5.855.234, CUIL 20-05855234-9, domiciliado en la ciudad de Seguí, Dpto. Paraná; 2) Miller Hernán Exequiel, DNI 39.034.431, CUIL 20-39034431-8, domiciliado en ejido de Viale, Dpto. Paraná, mediante Boleto de Compraventa Esc. N° 138 25/10/2021 Es. José Luis Brumatti Reg. 2 - Diamante. Transferida la superficie de 01 has de esta operación a matrícula 011.077 D.R.

Saldo de la presente matrícula sujeto a expropiación: cinco hectáreas cuarenta y cuatro áreas noventa y seis centiáreas quince decímetros cuadrados de superficie (05-44-96, 15 has) de propiedad de Clapier Hugo Alberto. Con la existencia de dos boletos de compraventa:

1) Boleto de compraventa: a favor de Popp Samuel Wlter, DNI 24.630.938 sobre 1/7, documento privado del 12/10/21 Esc. José L. Brumatti de Gral. Ramírez, Reg. Not. N° 2, Pres. N° 3211 - 18/10/21.

2) Boleto de compraventa: a favor de Ramona del Carmen Donato, DNI 14.165.444, sobre ac. Ind. de 1/6 Doc. Priv. 27/10/2021, Esc. José L. Brumatti de Diamante Reg. Not. 02. Pres. N° 3414 01/11/2021.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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