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Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires
Artículo 20.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios, como así también y en especial, con relación a los insumos básicos necesarios a los fines de garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.

A tales efectos, se deberán considerar entre sus prioridades:

a) Restablecer el suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas con servicios de internación.

b) Restablecer el suministro de medicamentos, vacunas, tratamientos e insumos para tratamientos ambulatorios con especial atención en las personas en condiciones de alta vulnerabilidad económica y social.

c) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y enfermedades transmisibles.

d) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso por parte de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social el acceso a las prestaciones médicas esenciales.

e) Ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales.

f) Ejecutar acciones tendientes a atender sanitariamente a la población de la provincia mediante la incorporación transitoria de médicas/os, enfermeras/os y/o agentes sanitarios, en las regiones que requieran una mayor y urgente atención.

g) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de los Centros Provinciales de Salud Mental y Consumos Problemáticos, de los centros asistenciales que no funcionen en establecimientos propios, como así también respecto a las personas externadas en el marco de la Ley N° 26.657



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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