Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, De Artículo 1 Provincia de Córdoba
Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba
Artículo 1.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el asentamiento denominado "El Pueblito" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles José Cortez Funes al norte, Aviador Valenti al este, Santa Ana al sur y Curunao al oeste, con una superficie aproximada de veinticinco hectáreas (25 ha) según el siguiente detalle:
a) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas, dominios y titulares registrales que, como Anexo I, compuesto de once fojas forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y colindancias que, como Anexo II, compuesto de cinco fojas forma parte integrante de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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