Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 4 Provincia de Córdoba
Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 4.
Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, el siguiente:"Artículo 35 bis.- La reglamentación establecerá un mecanismo de reubicación en el régimen previsto en la presente Ley para los agentes encuadrados en la Ley N° 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y otros estatutos laborales provinciales que posean título y matrícula habilitante para el ejercicio profesional, y que por necesidades de servicio resulte conveniente se les asignen funciones en hospitales públicos provinciales u otras dependencias asistenciales. Asimismo, determinará las disciplinas alcanzadas y los criterios para la asignación de la categoría que corresponda a cada agente, de acuerdo a su antigüedad."
Provincia de Córdoba Artículo 4 Modificaciones a la Ley N° 7625
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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