Declaración de interés prioritario a la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública Artículo 5 Provincia de Córdoba
Declaración de interés prioritario a la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública Córdoba
Artículo 5.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias y a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:
a) Emitir nuevos títulos públicos o efectuar adendas en relación a los títulos existentes, a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para consolidar la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia. La facultad incluye la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos, siempre que esto resulte favorable para la sostenibilidad de la deuda de la Provincia;
b) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos o concertación de adendas de los títulos existentes;
c) Efectuar todas las gestiones, suscribir los contratos e instrumentos, dictar la normativa y demás documentación, convocar a asambleas de tenedores, así como realizar tareas necesarias para la emisión de nuevos títulos o enmienda de títulos públicos existentes, distribución, registro y pago de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley;
d) Designar instituciones, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente Ley;
e) Designar agentes colocadores, de distribución o dealer managers para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos o enmienda de los títulos existentes;
f) Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley, previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado, y g) Afectar la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentar la cesión de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Provincia de Córdoba Artículo 5 Declaración de interés prioritario a la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia de Córdoba, a fin de garantizar el crecimiento económico, la solidez financiera y la inclusión social
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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