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Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial inmuebles sitos en Artículo 1 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial inmuebles sitos en la ciudad de General Pico La Pampa
Artículo 1.

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial, los inmuebles sitos en la ciudad de General Pico, designados catastralmente como Ejido 1, Fracción C, Lote 12, Parcela 330, Partida Nº 602.543, con una superficie total de 72 hectáreas, 36 áreas, 45 centiáreas y Ejido 1, Fracción C, Lote-12, Parcela 41, Partida Nº 602.544, con una superficie total de 115 hectáreas; 65 áreas, 29 centiáreas, inscriptos en la Dirección General del Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de La Pampa en las Matrículas Nº 27705 y Nº 2353, respectivamente, Número de Entrada 6628/93, cuyo destino será la creación de un nuevo Parque de Actividades Económicas en la ciudad de General Pico. Previo a concretarse la expropiación se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 3195.



Provincia de La Pampa Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial inmuebles sitos en la ciudad de General Pico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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