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Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varel Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela Buenos Aires
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Parcela 741g, Partida Inmobiliaria 032-161, identificado según plano de mensura, división y anexión que se encuentra en trámite como Circunscripción II, Parcela 741j, que como ANEXO I forma parte de la presente, el cual tendrá las siguientes medidas y linderos al aprobarse el plano de mensura y subdivisión correspondiente: 365.54 metros de frente, lindando con la calle 638-Concejal Esteban Pisani al NO; 512.73 metros al NE, lindando con la parcela 741h que surge del mismo proyecto y la parcela 741e; 360.04 metros de frente al SE, lindando con la Avenida General Manuel Savio y 514.82 metros de frente al SO, lindando con Avenida Eduardo Ladislao Holmberg; el cual se encuentra sito en la calle 638-Concejal Esteban Pisani Nº 2510 entre calle 645-Bulgaria y la Avenida Eduardo Ladislao Holmberg del partido de Florencio Varela, a nombre de María del Carmen Llanso de Nietzel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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