Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes (Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles...
- Artículo 2. El inmueble, maquinarias e instalaciones expropiadas por la presente Ley...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 7. Exceptúese a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el partido de Bahía Blanca Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.776 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Instituyen el día 9 de mayo de cada año, como el Día de la Ética y del Compromiso Social Declaran Personalidad Destacada de la Medicina de la Provincia a la Dra. Carolina CristinaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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