Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Quilmes Oeste, partido de Quilmes, designados catastralmente como:

1.- Circunscripción III - sección E - manzana 61 - parcela 26, inscripto su dominio en la matrícula 39.289, a nombre de Polcura S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.- Circunscripción III - sección E - manzana 61 - parcela 27, inscripto su dominio en la matrícula 9.824, a nombre de Polcura S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios".

 



Artículo 2.

El inmueble, maquinarias e instalaciones expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Artex Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 52.414 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia bajo el N° 15.402, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.



Artículo 3.

El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas Provinciales.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.



Artículo 7.

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5708 (T. O. s/Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de la presente.



Artículo 8.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo