Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Buenos Aires
Artículo 4.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 5. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 23. Limitaciones Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 97. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 80. Recurso de reconsideración. Forma, plazo y procedimiento Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 83.Publique la información de sí mismo
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