Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 83 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 83.
Decláranse de utilidad pública todos los bienes inmuebles indispensables para el emplazamiento de las obras de infraestructura de apertura de calles, y desarrollo e implementación de servicios públicos de agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural como cualquier otra intervención necesaria para la integración social y urbana a realizarse en inmuebles sobre los que se encuentren situados asentamientos precarios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/17 y el Registro Público Nacional de Villas y Asentamientos Precarios de la Ley N° 14.449 y modificatorias. En los casos comprendidos en la declaración genérica de utilidad pública a que se refiere el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, queda facultado a individualizar los inmuebles correspondientes y celebrar acuerdos directos con los propietarios, promover el pertinente juicio de expropiación, constituir servidumbres legalmente previstas y, en caso de urgencia, disponer la ocupación temporánea mientras dure la obra y sujeto a posterior regularización; quedando las obras a realizar exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6021.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 18. Objetivo y funciones Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 28. DEBER DE INFORMACIÓN Registro General Córdoba Artículo 6. Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 14. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 3. DEFINICIONESPublique la información de sí mismo
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