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Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al edificio el cual se encuentra Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al edificio el cual se encuentra la Casa del Partido Entre Ríos
Artículo 2.

La presente declaración tiene los siguientes alcances:

a) Se impondrá sobre el inmueble detallado en el Artículo 1° medidas de protección de carácter general.

b) El titular del bien deberá tomar los recaudos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio de su pertenencia y consultar al Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Secretaría de Cultura, o área de la administración que la reemplace, cualquier cambio, modificación o intervención que sobre el bien se pretenda ejecutar, e informar ia aparición de posibilidad de deterioros, riesgos o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien.

c) El Estado Provincial deberá asistir técnicamente a pedido del titular de los bienes.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al edificio el cual se encuentra la Casa del Partido de la Unión Cívica Radical
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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