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Declaración de la Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ci Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de la Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de 180 días Chubut
Artículo 2.

Instrúyase al Señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el artículo 1° lo siguiente:

a) La unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo.

b) La liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustarán a los acuerdos vigentes.

c) La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios.



Provincia del Chubut Artículo 2 Declaración de la Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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