Declaración de Interés Público a la danza Artículo 4 Provincia de Misiones
Declaración de Interés Público a la danza Misiones
Artículo 4.
Es función del Instituto Provincial de la Danza ejercer una política integralde fomento de la misma, a través de:
1) apoyo económicoa la creación y producción de la danza; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; y al sostenimiento y equipamiento de salas que dediquen parte de su programación ala disciplina;
2) organización de circuitos estables que aseguren la práctica de la actividad en todo el territorio provincial;
3) difusión de la disciplina en todos los niveles culturales y educativos a través de publicaciones audiovisuales, folletos, boletines referidos especialmente a la danza y al movimiento, entre otros;
4) estímulo a producciones independientes;
5) recuperación, conservación y divulgación del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y registro;
6) becasa personas que participen en la organización de ciclos, concursos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza, a través de la presentación de proyectos relacionados con la danza;
7) promoción de identidad misionera, en encuentros de danza y festivales nacionales, regionales e internacionales; 8) organizar del registro, recopilación y archivo de todo material disponible tendiente a instar a la recuperación, recopilación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la identidad misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado de relevancia histórica.
Provincia de Misiones Artículo 4 Declaración de Interés Público a la danza LEY VI - Nro. 200, 3 de Noviembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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