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Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial D Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud Neuquén
Artículo 21.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (USD 140 000 000) o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de la emisión, con destino a atender las consecuencias que genere la situación de emergencia sanitaria declarada en el artículo 1º de esta ley.

El 28,57 % del producido de las operaciones de crédito público que se realicen en uso de las atribuciones aquí dispuestas, será distribuido a través de aportes no reintegrables, de liquidación automática, entre los municipios y comisiones de fomento de la provincia, de acuerdo a como se detalla a continuación y siempre respetando el destino establecido en el primer párrafo de este artículo:

a) El 95 % será destinado a los municipios contemplados en el Anexo II de la Ley 2148, según los coeficientes allí fijados.

b) El 2 % será destinado a los municipios que perciben sumas fijas de acuerdo al artículo 10º de la Ley 2148, y en virtud de la reglamentación de la presente ley.

c) El 3 % restante, se destinará a las comisiones de fomento en partes iguales para cada una de ellas.

A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas precedentemente, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace, y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas y/o el canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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