Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días (Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial D) Provincia del Neuquén
Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del...
- Artículo 2. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 3. Se faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento...
- Artículo 4. Se faculta a la autoridad de aplicación a la fiscalización por sí o a través...
- Artículo 5. Se faculta a la Administración Pública provincial centralizada y...
- Artículo 6. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 7. Se faculta al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para asegurar...
- Artículo 8. Toda persona que tenga conocimiento de una infracción a las normas de...
- Artículo 9. Las fuerzas de seguridad podrán aprehender a una persona, aun sin orden...
- Artículo 10. Se establece que a partir de la presente ley el Comité de Emergencia creado...
- Artículo 11. El Comité de Emergencia deberá comunicar a la Honorable Legislatura del...
- Artículo 12. El Comité de Emergencia deberá arbitrar los medios para fortalecer los...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo deberá implementar, mientras dure la emergencia, sistemas...
- Artículo 14. Se faculta al Poder Ejecutivo a sustituir temporalmente aquellos mecanismos...
- Artículo 15. Se suspenden los desalojos y las ejecuciones relacionadas a aquellas...
- Artículo 16. Se elimina, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el...
- Artículo 17. Se suspende, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el...
- Artículo 18. Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial, por el plazo de vigencia de la...
- Artículo 19. Se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean...
- Artículo 20. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia...
- Artículo 21. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público...
- Artículo 22. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial, durante el plazo de vigencia de la...
- Artículo 23. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a adherir en caso de ser necesario...
- Artículo 24. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 25. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y determinar normas...
- Artículo 26. La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Servicios de policía adicional de la Policía del Neuquén. Creación de la tasa por retribución de servicios extraordinarios de vigilancia, seguridad y protección Obligatoriedad de entregar un modelo de contrato por quienes comercialicen bienes o servicios a consumidores o usuarios Institución del día 23 de abril como Día Provincial de la Responsabilidad Social Prorróga de la vigencia de la Ley 2394 Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer un préstamo de acuerdo con la Ley nacional 24855Mejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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