Declaración de Emergencia Hídrica Artículo 9 Provincia de Santa Fe
Declaración de Emergencia Hídrica Santa Fe
Artículo 9. Declaración genérica de utilidad pública
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con carácter genérico, los inmuebles que se localicen en la zona de ejecución de las obras o sus adyacencias, y facúltase al Poder Ejecutivo a determinar aquellos que sean necesarios expropiar, conforme a los proyectos que se decidan ejecutar para la atención oportuna de la situación de emergencia.El procedimiento expropiatorio se desarrollará con la modalidad siguiente, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Estado en los párrafos anteriores:
a) Determinado el inmueble a expropiar, el expropiante podrá adquirirlo directamente previa la tasación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 7534, la que se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) días;
b) La valuación será notificada al domicilio real del interesado por medios fehacientes, con el objeto de que en un plazo de cinco (5) días manifieste su conformidad o, en su caso, estime fundadamente el monto indemnizatorio pretendido. En el emplazamiento se le solicitará autorización para la toma de posesión del inmueble a expropiar;
c) En caso de disconformidad con el monto indemnizatorio, y si el propietario denegara la autorización a que refiere el párrafo anterior, en caso de urgencia se iniciará el proceso previsto en el artículo 35 de la Ley N° 7534, sin perjuicio de evaluar la presentación del interesado en el plazo de cinco (5) días, continuar el trámite de avenimiento y, de concretarse el acuerdo, extinguir el proceso expropiatorio.
Provincia de Santa Fe Artículo 9 Declaración de Emergencia Hídrica LEY 14.238, 20 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Centros de desarrollo infantil. Promoción y regulación Artículo 10. Creación de un cargo de Agente Fiscal Buenos Aires Artículo 1. Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Artículo 2. Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 8. Ley orgánica de municipalidades Provincia de MendozaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios