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Declaración de Emergencia Hídrica Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de Emergencia Hídrica Santa Fe
Artículo 3. Contrataciones en la emergencias

 Las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento a las que se hace alusión en el artículo precedente, como asimismo las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por esta ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes. El Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes. En todo lo no previsto en el presente artículo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12.510



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Declaración de Emergencia Hídrica
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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