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Declaración de Emergencia Económica y Financiera Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia Económica y Financiera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Sustitúyase el artículo 22° de la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Económico y Social, podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional y por objeto del gasto, con excepción del inciso 1, el cual no podrá ser disminuido, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras del total del presupuesto vigente, establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley, para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización de la población en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca." Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Declaración de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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