Declaración de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020 (Declaración de Emergencia Económica y Financiera) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Declaración de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- CAPÍTULO I DE LA EMERGENCIA
- Artículo 1. Declárase en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación tanto a la...
- CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
- Artículo 3. Sustitúyase el artículo 22° de la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN...
- Artículo 4. Suspéndase durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer medida similar sobre los saldos...
- Artículo 6. Transfiérase, a requerimiento del Poder Ejecutivo, a la cuenta única del...
- Artículo 7. Transfiérase a la Cuenta Única del Tesoro el remanente establecido el Art.45...
- Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la presente Ley, a...
- Artículo 9. Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los...
- CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia a: a)...
- Artículo 11. Establécese que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través...
- CAPÍTULO IV DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
- Artículo 12. Facúltase a los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la presente ley y en...
- Artículo 13. En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo...
- Artículo 14. Los ahorros o incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las...
- CAPÍTULO V DE LAS CONTRATACIONES DE PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS
- Artículo 15. Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la presente ley, no podrán...
- Artículo 16. Prohíbese el incremento de cargos en las estructuras orgánico funcionales de...
- Artículo 17. Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la ley, no podrán instrumentar...
- Artículo 18. Los entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado y sociedades...
- CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 19. Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 1.251 (texto consolidado por Ley Nº...
- Artículo 20. Modificase el Artículo 7º de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado por Ley Nº...
- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
- Artículo 21. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 22. La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el...
- Artículo 23. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Imposición del nombre El Jardín de los árboles al Jardín de Infantes Integral N 14 Distrito Escolar N 20 Denominación de canteros en la Comuna Nº 9 Creación del programa Observatorio Malvinas Argentinas Centro joven para la promoción de la Música Ley contra la DiscriminaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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