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Declaración de Emergencia Económica y Financiera Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia Económica y Financiera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

Facúltase al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia a:

a) Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de lo que hubiese correspondido abonar.

b) Establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo de forma voluntaria conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este inciso.

El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación.

El Anticipo Tributario Extraordinario, será por una única vez dentro del periodo de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los seis (6) anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley, estableciendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el modo, plazos y condiciones del mismo.

El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La reglamentación no podrá diferir total o parcialmente la utilización del Anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10 Declaración de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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