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Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Mendoza
Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles prestacionales. A estos fines, el Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y sus entes descentralizados, presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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