Declaración de emergencia 14272 (Declaración de emergencia 14272) Provincia de Santa Fe
Declaración de emergencia 14272 Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Declárase hasta el 31 de diciembre de 2024 en estado de emergencia a la...
- Artículo 2. El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser prorrogado por única...
- Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a...
- Artículo 4. En la determinación del nuevo régimen tarifario, el Poder Ejecutivo deberá...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la operación, mantenimiento,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo definirá la estructura, procedimiento y régimen tarifario...
- Artículo 7. Los titulares del servido público local y los prestadores locales serán...
- Artículo 8. Establécese que los titulares del servicio público local de provisión de...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo informará a los Municipios y Comunas, a través de...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los...
- Artículo 12. Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1 o del vencimiento...
- Artículo 13. La presente comenzará a regir desde el momento de su publicación.
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Publique la información de sí mismo
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