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Declaración de Chubut No Eutanásica Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Declaración de Chubut No Eutanásica Chubut
Artículo 4.

Establécese la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito del territorio provincial, acercando el servicio a los vecinos, pudiendo utilizarse además de los Centros de Zoonosis existentes, Centros de Salud, Sociedades de Fomento, Escuelas, Centros Vecinales, Móviles Quirúrgicos, etc. Entiéndase por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ley se debe esterilizar, como mínimo, el 10% de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones deberán ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C-Gratuita: el servicio debe ser de gratuidad completa y sin excepciones, y como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar total e irrestricto acceso de la población.

D-Temprana: el servicio debe apuntar preferentemente a realizarse antes del primer celo primera alzada.

E-Extendida: la campaña debe extenderse sobre la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población. De no contar con Unidades Móviles Quirúrgicas, se deberán realizar campañas acondicionando sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, etc.

F-Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, preñadas y en celo.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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