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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 37 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 37. Facultades de los inspectores

Los inspectores y funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte, en oportunidad de realizar tareas de inspección, fiscalización, constatación, relevamiento o auditoría, tienen las siguientes facultades:

a. Inspeccionar los lugares donde se desarrollen actividades turísticas en forma directa, sobre denuncia presentada por un consumidor por ante el Ministerio de Turismo y Deporte o sobre cualquier modalidad de plataforma donde se publiciten, comercialicen o efectúen la operatoria de los servicios por cualquier medio de difusión o cuando tuvieren conocimiento bajo cualquier modalidad de un hecho que pudiere ser reputado como infracción.

b. Ingresar sin notificación previa a los lugares donde se desarrollan o donde se presuma que se desarrollan las actividades a inspeccionar.

c. Requerir toda la información necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido, pudiendo interrogar al personal relevado.

d. Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación turística prescriba y obtener copias o extractos de los mismos o conceder un plazo prudente para la entrega de aquéllos por el medio más idóneo.

e. Realizar prácticas, investigación o examen, constataciones, dentro o fuera del establecimiento, en sus publicaciones bajo cualquier modalidad de las actividades inspeccionadas, para verificar sus condiciones, servicios que se desarrollan y los materiales utilizados, pudiendo registrar dichas circunstancias por los medios que estimen pertinentes dejando constancia en el acta e incorporadas al sumario correspondiente.

f. Intimar la adopción de recaudos e información obligatoria respecto de instalaciones, materiales o métodos de prestación de servicios, cuyo cumplimiento surja de disposiciones legales o convencionales.

g. Disponer la clausura inmediata y con carácter preventivo, del establecimiento o la suspensión de la actividad ante situaciones de falta de habilitación y registro, peligro inminente para la salud o seguridad de los usuarios, deficiencia evidente, vencimiento de vigencia o falta de autorización de uso o garantía de materiales utilizados o cuando el ambiente se vea amenazado, de acuerdo al procedimiento administrativo que reglamente la presente.

h. Verificar el cumplimiento de todo emplazamiento tendiente a regularizar las infracciones constatadas, la presentación de documentación que acredite los dichos y/o hechos invocados por los inspeccionados, dentro del plazo de ley.

i. Labrar el acta circunstanciada correspondiente dejando constancia de la verificación efectuada, de las presuntas infracciones constatadas, de las prácticas y resultados obtenidos e intimaciones formuladas en su caso, notificando al administrado o interesado en el mismo acto, dejando copia o remitiendo la misma por los medios que determine la reglamentación, dando inicio a las actuaciones sumariales correspondientes.

j. Todas aquellas facultades complementarias que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las características de cada servicio o actividad, con la finalidad de fiscalizar, inspeccionar, constatar, relevar o auditar el cumplimiento de la presente ley y sus resoluciones reglamentarias.

Provincia de Río Negro Artículo 37 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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