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Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja
Artículo 3. Facultades de la convención Constituyente

La Convención Constituyente podrá:

a) Efectuar las modificaciones, incorporaciones o derogaciones del texto constitucional que considere pertinentes, respecto de los puntos cuyo análisis y debate se habilitan en el Artículo 4°.

b) Efectuar la renumeración de capítulos, artículos e incisos que resulte procedente, a raíz de las reformas introducidas al texto constitucional, como así también realizar las compatibilizaciones necesarias en la denominación de sus capítulos.

c) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias para la vigencia de las reformas introducidas.

d) Desde un enfoque transversal, revisar el texto constitucional a los fines de introducir en su redacción la perspectiva de género.

Provincia de La Rioja Artículo 3 Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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