Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Artículo 8 Provincia de Tucumán
Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán
Artículo 8.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de las disposiciones del Artículo 89, Apartado II, inciso a) del Decreto N° 1080/3-2007, a otorgar anticipos de fondos para el pago de Certificados de Obras, aprobados y adeudados correspondientes a Obras con financiamiento nacional, los que serán cubiertos con recursos de origen provincial, hasta tanto se acrediten los recursos nacionales correspondientes. Su carácter es extrapresupuestario y el plazo de devolución se fija en el cierre del ejercicio en el cual fueron otorgados, el cual, si mediaran circunstancias extraordinarias, podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo.
Provincia de Tucumán Artículo 8 Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe Artículo 7. Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires Artículo 41. Definición Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán Artículo 5. Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 14. Derecho a la convivencia familiar y comunitaria Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 8. Requerir Informe PrevioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios