Declara el estado de emergencia penitenciaria en todo el territorio provincial por el término de 3 a Artículo 6 Provincia del Neuquén
Declara el estado de emergencia penitenciaria en todo el territorio provincial por el término de 3 años Neuquén
Artículo 6.
Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, conforme lo establecido en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 36 de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control, por un monto total de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones (USD 50.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios. Estos fondos estarán destinados a la realización de obras de infraestructuras en los servicios penitenciarios y otras dependencias u establecimientos relacionados y para el fortalecimiento de todas las medidas de seguridad pertinentes en dichas instalaciones.
Provincia del Neuquén Artículo 6 Declara el estado de emergencia penitenciaria en todo el territorio provincial por el término de 3 años
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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