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Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construc Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construcción Mendoza
Artículo 3.

La Provincia de Mendoza, por intermedio del organismo que lleve adelante la expropiación de los inmuebles determinados en el Artículo 1º, procurará en todo momento lograr el avenimiento con los sujetos expropiados.

A dicho fin, en la instancia administrativa de concertación directa prevista por los artículos 11º y siguientes del Decreto-Ley 1447/75, podrá solicitarse a la Comisión Valuadora General de la Provincia que emita dictamen estableciendo el valor indemnizatorio correspondiente al inmueble expropiado, conforme lo establecido en el Artículo 8º de la citada norma, y realizarse un ofrecimiento por hasta dicha suma, el cual podrá incrementarse hasta un diez por ciento (10 %).



Provincia de Mendoza Artículo 3 Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construcción, operación y mantenimiento de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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