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De creación del registro de entidades de crédito para consumo Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

De creación del registro de entidades de crédito para consumo La Pampa
Artículo 6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA CONSUMO

Son Obligaciones de las Entidades de crédito para consumo:

a) Fijar domicilio en la provincia en los términos y con las consecuencias de los artículos 73, párrafo 2° y 152 segunda oración, del Código Civil y Comercial de la Nación;

b) Identificarse acabadamente frente a los consumidores durante toda la relación contractual y extracontractual brindando todos los datos requeridos por la Autoridad de Aplicación;

c) Realizar su inscripción en el Registro mencionado en el artículo 4° y cumplimentar los requisitos establecidos por la presente Ley y su reglamentación;

d) Exhibir públicamente en sus locales y en todo anuncio que realice por cualquier medio de publicidad, de modo claro, legible y comprensible al consumidor o usuario, para cualquier transacción u operación, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y la suma a devolver por cada un mil pesos efectivamente prestados;

e) Informar al consumidor, previo al momento del contrato y a la firma del contrato, por escrito, la información establecida en el inciso anterior más los montos de cada una de las cuotas a pagar, con sus respectivas fechas de vencimiento, así como el porcentaje de los intereses punitorios y/o resarcitorios que se aplicarán en caso de incumplimiento contractual; y f) Llevar sin raspaduras, borraduras o enmiendas no salvadas, y mantener en el domicilio donde otorgue los préstamos, un libro en hojas móviles numeradas en forma correlativa y rubricadas previamente a su uso por la autoridad de aplicación, donde deberá asentar una copia del contrato de mutuo y del pagaré que haga firmar al consumidor al otorgarle el préstamo. La copia incorporada al libro deberá estar firmada en original por parte del consumidor. La autoridad de aplicación establecerá las demás formalidades del libro, así como el plazo del deber de su conservación;

g) Al celebrarse una refinanciación de deuda, deberá indicarse expresamente esa circunstancia en el documento que la instrumente, el cual también deberá incorporarse al libro previsto en el inciso anterior;

h) Otorgar una copia al consumidor de todos los documentos firmados al momento de tomar un préstamo o celebrar una refinanciación, donde conste la totalidad de la información detallada en los incisos anteriores;

i) Las cláusulas predispuestas en el contrato deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción, debe ser clara, completa y fácilmente legible, teniéndose por no convenidas aquellas que efectúen, un reenvío a textos o documentos que no sean facilitados al consumidor, previa o simultáneamente a la concreción del contrato, cualquiera sea el medio de contratación. Será inválida la tasa de interés incorporada al contrato de préstamo o pagaré en una forma de escritura distinta al resto del texto;

j) El contrato deberá realizarse de manera tal que todos los conceptos que se refieran a montos, cuotas, fechas de vencimientos, intereses, comisiones, gastos, y cualquier concepto adicional que para el consumidor infiera un costo dinerario deberá estar resaltado en letra negrita y de mayor tamaño que el resto del texto, así como deberán indicarse tanto en letras como en números;

k) Asesorar individualmente al consumidor conforme su situación financiera, y orientarlo hacia la línea crediticia más conveniente de acuerdo a sus necesidades;

i) Brindar a la autoridad de aplicación toda aquella información que ésta le demandare;

m) Contar con personas físicas en cantidad suficiente, así como espacios apropiados, para realizar la atención al público en todas las etapas de la relación contractual y extracontractual con los consumidores o usuarios; y n) Habiendo cumplido la obligación de pago por parte del consumidor, la entidad. de crédito para consumo deberá otorgar un certificado de libre deuda a fin de verificar la no existencia de consumos adicionales o no solicitados por el consumidor, en el mismo momento en que realiza la cancelación o en un plazo máximo de 72 horas.



Provincia de La Pampa Artículo 6 De creación del registro de entidades de crédito para consumo LEY 3.050, 29 de Diciembre de 2017
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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