Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes (Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes) Provincia de Santa Fe
Cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Enfermedades Poco Frecuentes
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Funciones de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Centros y servicios de referencia regionales
- Artículo 6. Registro Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes
- Artículo 7. Información del Registro Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes
- Artículo 8. Obligación de comunicar
- Artículo 9. Sospecha de padecimiento
- Artículo 10. Diagnósticos de fecha anterior a la vigencia de la presente ley
- Artículo 11. Protección de datos personales
- Artículo 12. Suministro de información por los profesionales e instituciones al Ministerio de Salud de la Provincia
- Artículo 13. Protección de personas sin cobertura social
- Artículo 14. Adhesion
- Artículo 15. Cobertura por el IAPOS
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Intervinieron la Comuna de Villa Saralegui, a fin de normalizar la situación institucional subvertida Ley Orgánica de Comunas Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Donación a la Municipalidad de Reconquista un inmueble de propiedad Aprobación de los Convenios Marco de Colaboración suscriptos en fechas 24 de julio y 12 de septiembre de 2017Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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