Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Programa Bancos de Leche Materna (Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Programa Bancos de Leche Materna) Provincia de Tucumán
Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Programa Bancos de Leche Materna Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Programa Bancos de Leche...
- Artículo 2. Se entiende por Banco de Leche Materna el espacio hospitalario donde se...
- Artículo 3. Los Bancos de Leche Materna se establecerán en el ámbito de los Hospitales...
- Artículo 4. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación deberá: 1. Establecer las formas y...
- Artículo 6. La donación voluntaria debe expresarse mediante un formulario que debe ser...
- Artículo 7. La donación y la distribución de leche materna serán de carácter gratuito....
- Artículo 8. El pedido de suministro de leche materna deberá estar acompañado por el...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90)...
- Artículo 11. Comuníquese
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 1660. Calidades de los árbitros Ley Provincial de Tránsito Córdoba Artículo 16. CLASES Donación de inmueble con cargo al Superior Gobierno Entre Ríos Artículo 1. Ley Antinarcotráfico Córdoba Artículo 7. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 259. Prohibición de contratarPublique la información de sí mismo
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