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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 8.

Las Bibliotecas que hayan sido incorporadas al Sistema Provincial gozarán de los siguientes beneficios, en función de la clasificación prevista en el Artículo 5, de acuerdo a las condiciones exigidas por la reglamentación:

a) Subvención mensual y permanente destinada a solventar los gastos corrientes de funcionamiento y organización. El monto será equivalente al triple del sueldo básico inicial actualizado de un maestro de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Subvención mensual para el pago de gastos de adquisición de material bibliográfico, cuyo monto será equivalente al sueldo básico inicial actualizado de un maestro de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

c) Subsidios para proyectos edilicios, equipamiento técnico y desenvolvimiento de los servicios de las bibliotecas.

d) Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de procesamiento de materiales, de animación a la lectura y recreación sociocultural.

e) Becas y pasantías para estudios y/o capacitación profesional bibliotecaria o perfeccionamiento de personal para bibliotecarios y personal idóneo que cumpla tareas en la biblioteca.

f) Asistencia técnica bibliotecnológica, de organización y gestión bibliotecaria y de promoción de la lectura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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