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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 7.

Serán objetivos del Sistema Provincial de Bibliotecas:

1) Integrar y ordenar la información bibliográfica disponible en las bibliotecas que conforman el Sistema Provincial de Bibliotecas.

Para ello deberá:

a) Elaborar un registro de todas las bibliotecas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de actualización semestral.

b) Organizar el sistema de catalogación y clasificación que mejor se adecue al Sistema Provincial de Bibliotecas y distribuirlo entre las bibliotecas que lo integren.

c) Conformar un catálogo general del Sistema de acuerdo a las reglas de catalogación y clasificación vigentes.

d) Diseñar el portal informático del Sistema Provincial de Bibliotecas y proveer a su actualización permanente.

e) Facilitar los medios técnicos que posibiliten la informatización de cada una de las bibliotecas del Sistema Provincial de Bibliotecas.

f) Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para que el catálogo general se encuentre disponible vía Internet.

g) Proyectar e implementar la Biblioteca Virtual de la Provincia.

h) Desarrollar la Red Informática de Bibliotecas Bonaerenses integradas por todas las bibliotecas del Sistema Provincial de Bibliotecas.

i) Facilitar el préstamo bibliográfico entre las bibliotecas que integren el Sistema Provincial de Bibliotecas.

j) Alentar el intercambio interbibliotecario, tendiente a hacer eficiente el uso de los mismos.

2) Promover la relación con entidades mayores, federaciones, centros o asociaciones de bibliotecas, de bibliotecarios o de lectores, como así también con otros sistemas provinciales, nacionales o internacionales afines, a través de cualquiera de los medios existentes o que se creasen en el futuro.

3) Difundir y promover las actividades de las bibliotecas del Sistema Provincial de Bibliotecas, mediante:

a) Una adecuada señalización de las bibliotecas que forman parte del Sistema Provincial de Bibliotecas, conforme una imagen que las caracterice.

b) Editar y distribuir un boletín informativo conteniendo las actividades que se llevan a cabo en las bibliotecas del Sistema Provincial de Bibliotecas con la regularidad que defina el decreto reglamentario.

c) Promover y apoyar programas de capacitación técnica para el personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios y administrativos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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