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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 4.

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:

a) Bibliotecas Públicas: aquellas bibliotecas que dependen de cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de organismos descentralizados o entidades con participación de capital estatal, radicadas en el territorio de la Provincia, que se encuentren habilitadas al público en general y que tengan como fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

b) Bibliotecas Escolares: aquéllas que dependen de establecimientos educativos y que actúan contribuyendo a la formación, información y recreación de la comunidad educativa.

Su incorporación a la Red se efectuará por medio de una acción conjunta y coordinada entre la Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Cultura y Educación.

c) Bibliotecas Especiales: aquellas bibliotecas que tienden a satisfacer necesidades específicas de sectores determinados de la sociedad, y funcionen en establecimientos oficiales o privados.

d) Bibliotecas Especializadas: aquellas bibliotecas cuyos acervos pertenecen en su mayoría a una rama particular, diferenciándose por el material que poseen.

e) Bibliotecas Populares: aquellas bibliotecas constituidas en asociaciones civiles de bien público con personería jurídica creada con el fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

f) Biblioteca Popular Piloto: aquellas bibliotecas cuya instalación y funcionamiento sean fomentados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del resultado y evaluación de la distribución territorial de las Bibliotecas, promoviendo servicios bibliotecarios en aquellos lugares donde aún no los haya. Hasta el momento de cumplir con los requerimientos exigidos para ingresar al Sistema Provincial de Bibliotecas, estarán apadrinadas ante el Sistema y obtendrán los beneficios establecidos en la presente Ley a través de Bibliotecas Populares reconocidas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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