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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 4.

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:

a) Bibliotecas Públicas: aquellas bibliotecas que dependen de cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de organismos descentralizados o entidades con participación de capital estatal, radicadas en el territorio de la Provincia, que se encuentren habilitadas al público en general y que tengan como fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

b) Bibliotecas Escolares: aquéllas que dependen de establecimientos educativos y que actúan contribuyendo a la formación, información y recreación de la comunidad educativa.

Su incorporación a la Red se efectuará por medio de una acción conjunta y coordinada entre la Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Cultura y Educación.

c) Bibliotecas Especiales: aquellas bibliotecas que tienden a satisfacer necesidades específicas de sectores determinados de la sociedad, y funcionen en establecimientos oficiales o privados.

d) Bibliotecas Especializadas: aquellas bibliotecas cuyos acervos pertenecen en su mayoría a una rama particular, diferenciándose por el material que poseen.

e) Bibliotecas Populares: aquellas bibliotecas constituidas en asociaciones civiles de bien público con personería jurídica creada con el fin principal de brindar acceso público a la información, educación, recreación y promoción sociocultural a usuarios heterogéneos, de todas las edades e inquietudes culturales.

f) Biblioteca Popular Piloto: aquellas bibliotecas cuya instalación y funcionamiento sean fomentados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del resultado y evaluación de la distribución territorial de las Bibliotecas, promoviendo servicios bibliotecarios en aquellos lugares donde aún no los haya. Hasta el momento de cumplir con los requerimientos exigidos para ingresar al Sistema Provincial de Bibliotecas, estarán apadrinadas ante el Sistema y obtendrán los beneficios establecidos en la presente Ley a través de Bibliotecas Populares reconocidas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires LEY 14.777, 21 de Diciembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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