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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 10. De los informes anuales

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentará un informe anual ante la Comisión Bicameral. El informe deberá ser presentado antes del 31 de mayo de cada año.

El informe anual contendrá un diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad en el país y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia. En lo posible, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentará la información por provincias y autoridad competente. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura definirá aquellos indicadores que permitan un mejor registro de la información y su comparación anual. A su vez, el informe incluirá un anexo con el detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente al período.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también presentará su informe anual ante el Poder Ejecutivo nacional, los consejos federales de Derechos Humanos, Penitenciario, de Seguridad Interior y Niñez y ante toda otra autoridad que considere pertinente.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura pondrá en conocimiento de su informe a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, y a toda otra autoridad que considere pertinente. Asimismo, remitirá su informe anual al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El informe será público desde su remisión a la Comisión Bicameral.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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