Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 8 Nacional
Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 8. De las facultades y atribuciones
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar datos, información o documentación a los responsables de centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, a toda otra autoridad pública nacional y/o provincial y/o municipal, así como al Poder Judicial y Ministerio Público en el ámbito nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Igual facultad tendrá respecto a las organizaciones estatales y no estatales integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre el funcionamiento del mismo;
b) Acceder a la documentación, archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro;
c) Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente;
d) Ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o de filmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sus tareas;
e) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura considere necesario para el cumplimiento de su mandato;
f) Decidir la comparencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación;
g) Realizar acciones para remover los obstáculos que se les presenten a los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ejercicio de sus funciones, en particular, en relación con el acceso a los lugares de detención y a la información que solicite en virtud de la presente ley;
h) Desarrollar acciones y trabajar juntamente con las organizaciones no gubernamentales y/o instituciones públicas locales en las jurisdicciones en las que no exista un mecanismo local creado o designado para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
i) Recomendar a los mecanismos locales acciones vinculadas con el desarrollo de sus funciones para el mejor cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
j) Supervisar el funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de ascensos de aquellas instituciones del Estado nacional, de las provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración, control, seguridad o custodia de los lugares de detención y promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en el ejercicio de sus funciones;
k) Emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios judiciales vinculados con sus competencias;
l) Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento sobre los derechos de las personas en situación de encierro;
m) Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ser consultado en las discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio de la República Argentina;
n) Promover acciones judiciales, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines;
ñ) Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se encontraran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de “amigo del tribunal”;
o) Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas;
p) Nombrar y remover a su personal, y dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse;
q) Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas bancarias, y celebrar cualquier tipo de contrato necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones;
r) Delegar en el secretario ejecutivo, o en otro u otros de sus integrantes, las atribuciones que considere adecuadas para un eficiente y ágil funcionamiento;
s) Asegurar la publicidad de sus actividades;
t) Elaborar y elevar anualmente su proyecto de presupuesto al Congreso de la Nación para su incorporación al proyecto de ley general de presupuesto;
u) Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.
Nacional Artículo 8 Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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