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Crease el Programa Provincial Sello Correntino. Aprobación Artículo 7 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Crease el Programa Provincial Sello Correntino. Aprobación Corrientes
Artículo 7. Atribuciones

El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de la Provincia de Corrientes, como autoridad de Aplicación, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Otorgar asistencia a los interesados en implementar el sistema del programa "Sello Correntino", y a aquellos que sean beneficiarios del mismo;

b) Registrar ante le Instituts facultades de administración y disposición;

c) Elaborar y aprobar una guía de inscripción al programa "Sello Correntino", d) Llevar un padrón de aquellos productos y/o servicios cesionarios de la marca a ser registrada "Hecho en Corrientes", e) Registrar el movimiento comercial anual de los productos y/o servicios a los que se les ha cedido en uso marca "Hecho en Corrientes" tras el contrato de licencia de uso;

f) Autorizar, suspender, revocar, rescindir o denegar el uso de la marca "Hecho en Corrientes";

g) Firmar el convenio de adhesión al programa "Sello Correntino" con los beneficiarios;

h) Firmar el contrato de licencia de uso de la marca "Hecho en Corrientes";

i) Expedir certificados de uso, obleas y cualquier otro sistema de control que se establezca;

j) Asesorar a las autoridades correspondientes sobre el funcionamiento practico de la marca;

k) Realizar auditorías y evaluaciones periódicas donde se verifique el cumplimiento de los requisitos para el uso de la marca;

l) Difundir en medios masivos las ventajas de la adhesión al programa "Sello Correntino" a los efectos de promocionar el sistema;

m) Promover las medidas necesarias a efectos de incentivar la incorporación de los potenciales beneficiarios al presente régimen, y n) Dar cumplimiento a los objetivos del Programa Sello Correntino descriptos con anterioridad.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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