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Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.

El Fondo de Adelanto de Capital que por esta ley se crea, cubrirá el monto total de la suma reconocida en la sentencia firme con liquidación aprobada en el proceso judicial respectivo, agotadas y cumplidas todas las instancias judiciales, a sola firma, y hasta un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para cada caso. a) El adelanto será otorgado de la siguiente forma: un TREINTA (30%) por ciento en efectivo al momento de celebrarse el convenio y el saldo restante en VEINTICUATRO (24) cuotas iguales mensuales y consecutivas b) El convenio o instrumento que se celebre entre el beneficiario y el administrador del Fondo deberá ser presentado por ante el Juzgado en cual se hallaren radicados el proceso judicial respectivo. c) Al momento del pago del monto de la sentencia, el adelanto que por esta ley se crea será cancelado en su totalidad, siendo el remanente, si lo hubiera, acreditado en la cuenta del beneficiario.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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