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Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Estarán en condiciones de acceder a los beneficios del Fondo, los sujetos que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellas condiciones adicionales que se establezcan a través de la reglamentación: a) Ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo beneficio no supere el monto de Tres (3) Haberes Mínimos Jubilatorios. b) Haber iniciado demanda por reajuste de haberes, posean sentencia firme, precluidas todas las instancias o etapas procesales y liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo. c) Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de cinco (5) años y mayor de setenta y cinco (75) años al momento de celebrar el acuerdo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Créase el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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