Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo (Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo) Provincia de San Luis
Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo Provincia de San Luis
- Artículo 1. Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder...
- Artículo 2. El Programa de Ejecutores Fiscales Externos tendrá como función la...
- Artículo 3. Nota de Redacción Modifica el Inciso 1) del Artículo 12 de la Ley N....
- Artículo 4. El Programa de Ejecutores Fiscales Externos estará integrado por...
- Artículo 5. Para el concurso de antecedentes se deberá tener en cuenta: a) Concepto...
- Artículo 6. El Programa de Ejecutores Fiscales Externos funcionará en la órbita del...
- Artículo 7. El Fiscal de Estado, sustituirá a favor de los Ejecutores Fiscales Externos...
- Artículo 8. La retribución a percibir por los abogados integrantes del Programa de...
- Artículo 9. Los acuerdos judiciales y/o extra judiciales de pago, deberán previamente...
- Artículo 10. Los honorarios profesionales que se regulen a los Ejecutores y al Fiscal de...
- Artículo 11. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, deberá enviar trimestralmente...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación de la presente Ley dentro...
- Artículo 13. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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