Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo

Artículo 1.

Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia.



Artículo 2.

El Programa de Ejecutores Fiscales Externos tendrá como función la promoción, prosecución, seguimiento, control y finalización de todas las acciones judiciales y toda presentación y gestión judicial dirigidas al resguardo del Crédito Fiscal de la Provincia de San Luis.



Artículo 3.

Nota de Redacción Modifica el Inciso 1) del Artículo 12 de la Ley N. VI-0165-2004 (5723 *R)



Artículo 4.

El Programa de Ejecutores Fiscales Externos estará integrado por profesionales que deberán contar con los requisitos necesarios para ser Secretario de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado establecidos en el Artículo 26 Inciso 2) de la Ley N. VI-0165-2004 (5723 *R) y asumir las obligaciones y restricciones establecidas en el Artículo 27 de la mencionada Ley de Fiscalía de Estado.

Los Ejecutores Fiscales Externos serán elegidos por el Poder Ejecutivo a través de un concurso de oposición y antecedentes, con los requisitos que establezca la reglamentación.



Artículo 5.

Para el concurso de antecedentes se deberá tener en cuenta:

a) Concepto Ético-Profesional expedido por el Superior Tribunal de Justicia y/o los Colegios de Abogados, del lugar donde ejerce habitualmente su profesión, informando sobre la existencia o no de sanción de cualquier tipo;

b) Declaración Jurada de bienes propios, del cónyuge, y/o los del conviviente, los que integren la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el Artículo 6 de la Ley Nacional N. 25.188 de Ética de la Función Pública y su reglamentación;

c) Nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, y toda otra circunstancia que genere cualquier tipo de compromiso que pudiere afectar la imparcialidad de criterio con respecto a los juicios que se le pudieren asignar;

d) No podrá ser deudor del Fisco Nacional, Provincial ni Municipal;

e) Otros requisitos que pudiere fijar la reglamentación.



Artículo 6.

El Programa de Ejecutores Fiscales Externos funcionará en la órbita del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o del organismo que en el futuro lo reemplace y tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones con el Fiscal de Estado de la Provincia;

b) Instruir la iniciación y continuación de cada uno de los juicios dirigidos al resguardo del crédito fiscal de la provincia de San Luis;

c) Remitir trimestralmente al Poder Ejecutivo, al Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, al Fiscal de Estado y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), un informe del estado procesal de cada uno de los juicios.



Artículo 7.

El Fiscal de Estado, sustituirá a favor de los Ejecutores Fiscales Externos la representación legal que él inviste, conforme el Artículo 12 de la Ley N. VI-0165-2004 (5723 *R). Las causas tendrán el patrocinio conjunto del Ejecutor Fiscal designado y el Fiscal de Estado, salvo que éste prescinda del patrocinio, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N. VI-0165-2004 (5723 *R).



Artículo 8.

La retribución a percibir por los abogados integrantes del Programa de Ejecutores Fiscales Externos, será únicamente el honorario a cargo de la parte vencida en costas que se regule judicialmente o por convenio extra judicial en el juicio en el cual hubieren intervenido. En ningún caso se percibirán honorarios cuando éstos estén a cargo del Estado.



Artículo 9.

Los acuerdos judiciales y/o extra judiciales de pago, deberán previamente contar con la aprobación del Ministro del Capital- Economía, y serán realizados únicamente, conforme a la legislación vigente, previo pago de las tasas judiciales y honorarios profesionales, y el pago de todo otro concepto que se hubiere generado con motivo de la causa.



Artículo 10.

Los honorarios profesionales que se regulen a los Ejecutores y al Fiscal de Estado quedarán exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N. VI-0165-2004 (5723 *R).



Artículo 11.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, deberá enviar trimestralmente al Programa de Ejecutores Fiscales Externos, el padrón de deudores morosos, a fin de proceder al cobro coactivo de los Créditos Fiscales.



Artículo 12.

El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación de la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación.



Artículo 13.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.