Creando la empresa Carnes naturales Artículo 5 Provincia de La Pampa
Creando la empresa Carnes naturales La Pampa
Artículo 5.
Podrán tener participación en el capital social, además del Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, conforme la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y las personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de productores pecuarios cuyo ámbito de explotación se encuentre total o parcialmente situado en el territorio de la provincia de La Pampa.
Las sucesivas transferencias de acciones, una vez suscripto el capital social, se realizarán desde el Estado Provincial a los productores pecuarios mencionados en forma precedente, debiéndose en primer término enajenar las acciones Clase C.
La Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa que eventualmente participen en el capital social deberán hacerlo, en todo momento, en idénticas proporciones. Dicha participación no podrá superar, en conjunto, el diez por ciento (10%) del capital social, ni tampoco podrá superar, en forma individual, el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) del referido capital social.
Provincia de La Pampa Artículo 5 Creando la empresa Carnes naturales
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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