Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Artículo 46 Provincia de Córdoba
Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Córdoba
Artículo 46. Comisión Organizadora
El Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la Asociación Federal de Psicomotricistas con personería jurídica y de actuación en la provincia de Córdoba, nombrará una comisión de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que tendrá a su cargo la organización del Colegio Profesional, con las siguientes obligaciones:1) Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y a tres (3) Vocales de la Comisión Organizadora;
2) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión;
3) Confeccionar los padrones de los profesionales inscriptos, incluyendo los que lo hagan dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de esta Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades;
4) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de esta Ley, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la aprobación del Estatuto que redactará la Comisión y para que fije la tasa de matriculación y cuota provisoria;
5) La convocatoria se hará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diarios de mayor circulación, por tres (3) días y con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de realización de la Asamblea, y 6) Aprobado el Estatuto por la Asamblea, convocará a la elección de autoridades del Colegio, a realizarse en un plazo no menor a noventa (90) días al acto eleccionario general.
Constituidas las autoridades del Colegio, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.
La Comisión Organizadora presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y, si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada de pleno derecho y cesará la responsabilidad de la Comisión.
Provincia de Córdoba Artículo 46 Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad LEY 11.055, 15 de Octubre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios