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Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Artículo 46 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Córdoba
Artículo 46. Comisión Organizadora

El Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la Asociación Federal de Psicomotricistas con personería jurídica y de actuación en la provincia de Córdoba, nombrará una comisión de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que tendrá a su cargo la organización del Colegio Profesional, con las siguientes obligaciones:

1) Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y a tres (3) Vocales de la Comisión Organizadora;

2) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión;

3) Confeccionar los padrones de los profesionales inscriptos, incluyendo los que lo hagan dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de esta Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades;

4) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de esta Ley, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la aprobación del Estatuto que redactará la Comisión y para que fije la tasa de matriculación y cuota provisoria;

5) La convocatoria se hará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diarios de mayor circulación, por tres (3) días y con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de realización de la Asamblea, y 6) Aprobado el Estatuto por la Asamblea, convocará a la elección de autoridades del Colegio, a realizarse en un plazo no menor a noventa (90) días al acto eleccionario general.

Constituidas las autoridades del Colegio, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.

La Comisión Organizadora presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y, si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada de pleno derecho y cesará la responsabilidad de la Comisión.

Provincia de Córdoba Artículo 46 Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad LEY 11.055, 15 de Octubre de 2025
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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