Crean el Banco de Perfiles Genéticos Digitalizados Artículo 4 Provincia de Catamarca
Crean el Banco de Perfiles Genéticos Digitalizados Catamarca
Artículo 4.
El Banco de Perfiles Genéticos Digitalizado se compondrá de:a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación penal no vinculada a persona determinada;
b) perfiles genéticos de víctimas de un hecho presuntamente delictivo con su expreso consentimiento;
c) perfiles genéticos de cadáveres, restos humanos o material biológico de origen humano cuya identidad se desconozca, así como perfiles genéticos de referencia aportados voluntariamente por familiares de personas desaparecidas, obtenidos exclusivamente con fines de identificación humana, búsqueda y determinación de vínculo biológico, los que serán incorporados en un registro diferenciado, no vinculable a investigaciones penales distintas de dicha finalidad y sujetos a supresión a requerimiento del aportante o una vez lograda la identificación;
d) perfiles genéticos de personas imputadas por delitos dolosos reprimidos con pena privativa de libertad. En caso de delitos culposos con resultado de muerte o lesiones gravísimas, cuando así lo disponga el Juez de Control de Garantías mediante resolución fundada;
e) perfiles genéticos, con fines investigativos, de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada por sentencia firme bajo control judicial reforzado;
f) perfiles genéticos del personal perteneciente a la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, seguridad privada, funcionarios y/o personal del Poder Judicial y/o del Ministerio Público mediante consentimiento informado, con fines de control de contaminación biológica, conservado por un máximo de cinco (5) años tras el cese de la actividad;
g) perfiles genéticos de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporarlo al Banco de Perfiles Genéticos Digitalizados.
Provincia de Catamarca Artículo 4 Crean el Banco de Perfiles Genéticos Digitalizados LEY 5.935, 3 de Abril de 2026
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Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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