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Creación del Programa Ser Jurado Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Ser Jurado Entre Ríos
Artículo 2.

El Programa tendrá como objetivo central, consolidar el sistema de enjuiciamientos con la participación de jurados populares en la Provincia de Entre Ríos. Serán objetivos específicos:

1. Conocer la experiencia de las personas que han intervenido como jurados populares en juicios penales.

2. Recibir con información elemental sobre los principales aspectos jurídicos que garanticen la participación ciudadana 3. Debatir a nivel de los tres poderes del Estado la ampliación del juicio por jurados a todos los casos criminales.

4. Identificar los desafíos para las estructuras administrativas de la ampliación de competencia del juicio por jurados.

5. Establecer fortalezas y debilidades de la extensión de competencia del juicio por jurados desde la óptica de los actores judiciales.

6. Difundir los aspectos centrales de la participación de la ciudadanía en la justicia y la lógica de ejecución de un juicio por jurados.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Creación del Programa Ser Jurado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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