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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 6. Objetivos y atribuciones

El Colegio de Profesionales en Turismo de Entre Ríos, tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

a) Dictar sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que considere necesarios.

b) Crear, organizar y gobernar el registro de la matrícula, ejerciendo su gobierno, tanto en el otorgamiento como en su mantenimiento permanente mediante la habilitación periódica.

c) Recibir juramento profesional y expedir credenciales.

d) Realizar el control de la actividad profesional en todas sus modalidades. Resolver sobre las solicitudes de inscripción en la matrícula, oposiciones y recursos por inscripciones denegadas, de conformidad a las normas reglamentarias sobre el particular.

e) Velar por el cumplimiento de esta ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

f) Ejercer el poder disciplinario sobre sus matriculados.

g) Establecer los recursos, disponer y administrar sus bienes muebles e inmuebles.

h) Asesorar al Estado Provincial, a los municipios de la Provincia, entidades públicas y privadas, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión o al turismo en general, cuando fuere consultado oficialmente.

i) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas adoptando las medidas pertinentes para asegurar el buen ejercicio de la profesión.

j) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.

k) Intervenir como árbitro, asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y con relación a toda problemática de carácter jurídico-legal y económico-contable.

l) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los colegiados. Formar una caja mutual para todos los colegiados y sus familiares directos.

m) Fomentar y realizar todas las actividades culturales y de perfeccionamiento que contribuyan a la formación integral de los colegiados.

n) Propender a la creación de sistemas de información específica para la formación, consulta y práctica profesional.

ñ) Incentivar y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio e interprofesionales.

o) Asumir e informar, a través de opiniones críticas, sobre problemas y propuestas relacionados al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.

p) Promover la difusión de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.

q) Propugnar al mejoramiento de los planes de estudio de los futuros profesionales de la actividad colaborando con investigaciones, proyectos y todo tipo de informes sobre el particular.

r) Intervenir y representar a los colegiados y/o matriculados en cuestiones de alcance de títulos ante quien corresponda.

s) Convenir con universidades u otras instituciones educativas la realización de cursos de especialización de post-grado o realizarlos directamente.

t) Participar en reuniones, conferencias, congresos o federaciones.

u) Colaborar con los organismos del Estado en los proyectos de ley, formulación de políticas, programas e iniciativas que requieran de la especialidad de la profesión.

v) Realizar todos los actos que fueran menester para la concreción de los fines precedentemente consignados.

w) Llevar un registro de los proyectos turísticos y velar por su fiel ejecución.

x) Llevar un registro de guías idóneos en turismo, por el cual el Colegio habilitará un registro en el que se inscribirán de manera provisoria quienes acrediten mediante certificado de trabajo u otros antecedentes documentados tener experiencia funcional y capacidades inherentes al ejercicio de la profesión de guía turístico. Quienes se incorporen al Registro de Idóneos gozarán de capacitaciones periódicas y permanentes, además deberán acreditar sus aptitudes y conocimientos técnicos por medio de exámenes que el Colegio a sus efectos establecerá.

 


Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Creación del Colegio de Profesionales en Turismo LEY 10.808, 17 de Julio de 2020
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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