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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 6. Objetivos y atribuciones

El Colegio de Profesionales en Turismo de Entre Ríos, tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

a) Dictar sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que considere necesarios.

b) Crear, organizar y gobernar el registro de la matrícula, ejerciendo su gobierno, tanto en el otorgamiento como en su mantenimiento permanente mediante la habilitación periódica.

c) Recibir juramento profesional y expedir credenciales.

d) Realizar el control de la actividad profesional en todas sus modalidades. Resolver sobre las solicitudes de inscripción en la matrícula, oposiciones y recursos por inscripciones denegadas, de conformidad a las normas reglamentarias sobre el particular.

e) Velar por el cumplimiento de esta ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

f) Ejercer el poder disciplinario sobre sus matriculados.

g) Establecer los recursos, disponer y administrar sus bienes muebles e inmuebles.

h) Asesorar al Estado Provincial, a los municipios de la Provincia, entidades públicas y privadas, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión o al turismo en general, cuando fuere consultado oficialmente.

i) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas adoptando las medidas pertinentes para asegurar el buen ejercicio de la profesión.

j) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.

k) Intervenir como árbitro, asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y con relación a toda problemática de carácter jurídico-legal y económico-contable.

l) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los colegiados. Formar una caja mutual para todos los colegiados y sus familiares directos.

m) Fomentar y realizar todas las actividades culturales y de perfeccionamiento que contribuyan a la formación integral de los colegiados.

n) Propender a la creación de sistemas de información específica para la formación, consulta y práctica profesional.

ñ) Incentivar y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio e interprofesionales.

o) Asumir e informar, a través de opiniones críticas, sobre problemas y propuestas relacionados al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.

p) Promover la difusión de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.

q) Propugnar al mejoramiento de los planes de estudio de los futuros profesionales de la actividad colaborando con investigaciones, proyectos y todo tipo de informes sobre el particular.

r) Intervenir y representar a los colegiados y/o matriculados en cuestiones de alcance de títulos ante quien corresponda.

s) Convenir con universidades u otras instituciones educativas la realización de cursos de especialización de post-grado o realizarlos directamente.

t) Participar en reuniones, conferencias, congresos o federaciones.

u) Colaborar con los organismos del Estado en los proyectos de ley, formulación de políticas, programas e iniciativas que requieran de la especialidad de la profesión.

v) Realizar todos los actos que fueran menester para la concreción de los fines precedentemente consignados.

w) Llevar un registro de los proyectos turísticos y velar por su fiel ejecución.

x) Llevar un registro de guías idóneos en turismo, por el cual el Colegio habilitará un registro en el que se inscribirán de manera provisoria quienes acrediten mediante certificado de trabajo u otros antecedentes documentados tener experiencia funcional y capacidades inherentes al ejercicio de la profesión de guía turístico. Quienes se incorporen al Registro de Idóneos gozarán de capacitaciones periódicas y permanentes, además deberán acreditar sus aptitudes y conocimientos técnicos por medio de exámenes que el Colegio a sus efectos establecerá.

 


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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